
El tope de facturación anual del monotributo pasará de $82 a $95 millones, según informó el subsecretario de Prensa de la Presidencia, Javier Lanari. El funcionario explicó que ese monto "equivale a 74.500 dólares por año" y recordó que, en diciembre de 2023, cuando asumió el gobierno de Javier Milei, el límite máximo era de apenas 6.300 dólares anuales.
Con el dato de inflación correspondiente a la primera mitad del año, que el INDEC dará a conocer este lunes, se actualizarán el Mínimo No Imponible y las escalas del Impuesto a las Ganancias. De manera paralela, también se ajustarán los niveles de facturación de las categorías del Monotributo, así como el valor de las cuotas mensuales.
En el caso de las jubilaciones y pensiones, el porcentaje de inflación de junio determinará el aumento que se aplicará en agosto. Tanto el Monotributo como el Impuesto a las Ganancias se actualizan semestralmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de enero y julio.
En cuanto al Mínimo No Imponible, se prevé que los ingresos mensuales exentos del impuesto para solteros sin hijos pasen de $2,3 millones a $2,6 millones. Para contribuyentes casados con dos hijos, el umbral se elevaría de $3 millones a aproximadamente $3,5 millones.
También se incrementarán los topes deducibles por gastos como servicio doméstico, educación de hijos y alquiler de vivienda, los cuales deben registrarse en el Formulario F572Web del sistema Siradig Trabajador. Por encima del mínimo y las deducciones, las alícuotas progresivas del impuesto varían entre el 5% y el 35% sobre la ganancia neta.
En el régimen del Monotributo, la categoría A pasará de una facturación anual de $7.813.063 a $9 millones, y la categoría más alta se elevará de $82.370.281 a $95 millones. Las cuotas mensuales aumentarán entre un 15,3% y un 15,6%. Por ejemplo, la categoría de $32.221 mensuales ascenderá a más de $37.000, mientras que la categoría B, de $36.679, pasará a superar los $42.000. Estos valores estarán vigentes desde agosto de 2024 hasta enero de 2026.
Una vez que la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) publique las nuevas tablas, los monotributistas podrán realizar la recategorización correspondiente. El plazo para completar este trámite será hasta el 5 de agosto. No deberán realizar ninguna acción quienes conserven la misma categoría o quienes tengan menos de seis meses de actividad.
La recategorización es obligatoria cada seis meses y se basa en la actividad de los últimos doce meses. En caso de que haya cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, los contribuyentes deberán ingresar con su clave fiscal para actualizar la categoría. De no hacerlo, se entenderá que no hubo modificaciones.
ARCA podrá recategorizar de oficio a quienes no realicen el trámite o lo hagan de forma incorrecta. Este procedimiento se activa cuando se detectan consumos, gastos o movimientos bancarios que superen el tope de ingresos brutos permitido para la categoría en la que se encuentra inscripto el contribuyente.
Desde el organismo anunciaron que en los próximos días estará habilitado el acceso para realizar la recategorización, luego de conocerse el nuevo índice de precios al consumidor (IPC). Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 5 de agosto para revisar sus ingresos del último año y completar el trámite, si corresponde.