12/02/2026 - Edición Nº337

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Reforma laboral: qué cambia en vacaciones, despidos y banco de horas tras la aprobación en el Senado

12/02/2026 | La iniciativa, que obtuvo media sanción en el Senado, introduce nuevos criterios para despidos sin causa, límites a las indemnizaciones y la posibilidad de implementar bancos de horas por acuerdo escrito.



El Senado aprobó en las primeras horas de este jueves el proyecto de reforma laboral, que había incorporado 28 modificaciones en la etapa previa a su tratamiento en la Cámara Alta. Entre los puntos que impactarán de manera directa en el mercado de trabajo se destacan los cambios en el régimen de vacaciones, en las indemnizaciones por despido y en el sistema de banco de horas.

Si bien estos ejes no fueron alterados durante las negociaciones finales entre el Gobierno, el sector empresario y los gremios, el texto definitivo precisa el alcance de las nuevas disposiciones.

Vacaciones: período, notificación y fraccionamiento

La norma establece que las vacaciones anuales deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, empleador y trabajador podrán acordar, de común acuerdo, que el descanso se tome fuera de ese período.

La fecha de inicio deberá notificarse por escrito con una antelación mínima de 30 días, aunque los convenios colectivos podrán fijar sistemas de comunicación diferentes según la actividad.

Como novedad, el proyecto habilita el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días corridos.

En los casos en que las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todo el personal de un establecimiento o sector, el empleador deberá organizarlas de modo tal que cada trabajador pueda acceder, al menos una vez cada tres años, a su descanso durante la temporada de verano.

Indemnizaciones: nueva base de cálculo y tope

En materia de despidos sin justa causa, el proyecto mantiene el criterio general de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación si fuera menor.

Sin embargo, a diferencia del esquema vigente, quedan excluidos de esa base conceptos de pago no mensual, como el Sueldo Anual Complementario (SAC) o premios extraordinarios.

El monto indemnizatorio no podrá superar tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad. En caso de trabajadores fuera de convenio, se tomará como referencia el convenio más favorable del establecimiento.

La indemnización no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual ni menor a un mes de sueldo.

El texto también prevé que, mediante convenio colectivo, las partes puedan reemplazar este sistema por un fondo o régimen de cese laboral financiado por el empleador.

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios —cónyuge o conviviente, hijos menores o con discapacidad y, en su defecto, familiares directos— tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a la de despido.

Además, ante una sentencia judicial condenatoria, el empleador podrá abonar la indemnización en cuotas: hasta seis mensuales consecutivas para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas. Las cuotas deberán ajustarse por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% de interés anual.

Banco de horas y jornada laboral

El proyecto habilita la formalización de un régimen de compensación de horas extraordinarias mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador. Las horas extras deberán ser voluntarias, contar con límites claros y con un sistema de registro que permita controlar tanto las horas trabajadas como las disponibles para compensación.

Entre las alternativas previstas se incluyen el pago de horas extras, el banco de horas y los francos compensatorios.

El sistema de banco de horas permitirá compensar jornadas más extensas en determinados días con jornadas más reducidas en otros, siempre que no se supere el máximo legal semanal o el establecido por el régimen específico de la actividad.

En cuanto a la jornada reducida, solo podrá aplicarse cuando esté contemplada en leyes vigentes, contratos individuales o convenios colectivos. Estos instrumentos podrán establecer mecanismos de cálculo basados en promedios, siempre que se respeten los descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales.

Con la media sanción del Senado, el proyecto avanza en su recorrido legislativo y abre un nuevo escenario de debate sobre el impacto de las modificaciones en las relaciones laborales.