La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este jueves conceder efecto suspensivo a la apelación presentada por el Gobierno contra la medida cautelar que había dejado en pausa 82 artículos de la reforma laboral. De este modo, quedó sin efecto la suspensión dictada por el juez Raúl Horacio Ojeda y esos tramos de la ley volvieron a tener vigencia mientras sigue en curso el debate judicial de fondo.
La decisión marca un cambio respecto de lo ocurrido a fines de marzo, cuando la Justicia había hecho lugar a un planteo de la CGT y había frenado la aplicación de una parte sustancial de la Ley de Modernización Laboral al considerar que podía afectar derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Con el nuevo fallo, esos artículos vuelven a regir de manera inmediata.
Los artículos que retoman vigencia
Despidos e indemnizaciones
Se reactivan las disposiciones que modifican el cálculo de las indemnizaciones, habilitando la exclusión de conceptos no mensuales como el aguinaldo. También vuelven la limitación en el cómputo de la antigüedad y la eliminación de la presunción de relación laboral basada únicamente en la prestación de servicios. A esto se suma el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un esquema pensado para reemplazar parcialmente las indemnizaciones tradicionales.
Derecho a huelga y actividad sindical
Retoman vigencia las normas que amplían los servicios mínimos durante las huelgas e incorporan nuevas categorías de “actividades de importancia trascendental”, lo que implica mayores restricciones a las medidas de fuerza. También vuelven los cambios vinculados a la actividad sindical: restricciones a las asambleas, reducción del crédito horario para delegados, recortes en la tutela sindical y la posibilidad de sancionar a organizaciones gremiales, incluso con riesgo de pérdida de la personería.
Convenios colectivos y negociación
Se restablecen las modificaciones en el esquema de negociación colectiva, entre ellas la prioridad de los convenios de empresa por sobre los de actividad y la posibilidad de acordar condiciones laborales a la baja, uno de los puntos más cuestionados por los sindicatos.
Teletrabajo y nuevas modalidades
Vuelve a regir el artículo que deroga la ley de teletrabajo, junto con otros que habilitan nuevas formas de organización laboral, como el fraccionamiento obligatorio de vacaciones y la implementación de un “banco de horas” mediante acuerdos individuales.
Trabajadores de plataformas
Recupera vigencia la disposición que excluye a los trabajadores de plataformas digitales del régimen laboral al considerarlos “independientes”.
Tercerización y fraude laboral
Se reactivan los artículos que limitan la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización y aquellos que eliminan presunciones de fraude laboral, herramientas clave para la fiscalización de las relaciones de trabajo.
Período de prueba
Vuelve a aplicarse la eliminación de la obligación de preaviso durante el período de prueba, lo que flexibiliza las condiciones de desvinculación en los primeros meses de empleo.
Cambios en la Justicia laboral
También retoman vigencia las modificaciones que quitan competencia a la Justicia Nacional del Trabajo en los casos en los que el Estado sea parte, que pasan al fuero Contencioso Administrativo. A su vez, se reestablecen los cambios que reducen los intereses en juicios laborales y permiten a las empresas abonar sentencias en hasta 12 cuotas.