28/07/2026 - Edición Nº503

Nacionales

Salud

Diez medicamentos pasarán a venderse sin receta por disposición de la ANMAT

28/07/2026 | La disposición publicada en el Boletín Oficial establece que determinadas presentaciones de medicamentos de uso oral, oftálmico y tópico dejarán de requerir receta. Los laboratorios deberán adecuar envases, prospectos y códigos QR.



La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó la venta libre de diez grupos de medicamentos que hasta el momento requerían receta médica. La decisión fue oficializada mediante la Disposición 4714/2026, publicada este martes 28 de julio en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el 29 de julio.

La medida alcanza exclusivamente a determinadas concentraciones, asociaciones y formas farmacéuticas inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), por lo que no todas las presentaciones comerciales de esos principios activos pasarán automáticamente a ser de venta libre.

Los medicamentos alcanzados por la medida

Entre los medicamentos de administración oral que ya no requerirán receta se encuentran:

  • Trimebutina maleato de 100 miligramos, en comprimidos o cápsulas.
  • Levocetirizina diclorhidrato de 5 miligramos y 5 mg/ml, en comprimidos, cápsulas o solución oral.
  • Fexofenadina clorhidrato de 60 y 120 miligramos, en comprimidos o cápsulas, además de la solución oral de 6 mg/ml.
  • Dimenhidrinato de 50 miligramos, en comprimidos o cápsulas.
  • Carboximetilcisteína al 5%, en jarabe o solución oral.

En el caso de los medicamentos oftálmicos, la autorización comprende:

  • Soluciones estériles con nafazolina clorhidrato al 0,025% y feniramina maleato al 0,3%.
  • Soluciones oftálmicas estériles con olopatadina clorhidrato en concentraciones de 0,1% y 0,2%.

También pasarán a ser de venta libre dos medicamentos de aplicación tópica:

  • Lociones con cloruro de aluminio hexahidratado al 20%.
  • Lociones con ivermectina al 0,5%, exclusivamente en esa presentación y no en otras formulaciones del principio activo.

El décimo grupo corresponde a una asociación de carbonato de calcio, tintura de árnica montana y nitrato de plata, presentada como polvo para administración oral o tópica, en las concentraciones establecidas por la disposición oficial.

Los criterios que evaluó la ANMAT

Para autorizar el cambio de condición de venta, la ANMAT analizó que los medicamentos hubieran permanecido al menos cinco años en el mercado argentino bajo venta con receta, sin registrar efectos adversos graves que modificaran su relación riesgo-beneficio.

La evaluación incluyó información del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, la base global de reacciones adversas del Centro de Monitoreo de Uppsala de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y antecedentes de agencias regulatorias internacionales, entre ellas la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) y las autoridades sanitarias de España, Francia, Brasil y Colombia.

Según explicó el organismo, los medicamentos demostraron un perfil adecuado de seguridad y eficacia para el tratamiento de síntomas que pueden ser identificados fácilmente por los usuarios, además de presentar un amplio margen terapéutico.

Cambios en envases y prospectos

La disposición establece que los lotes fabricados antes de la entrada en vigencia podrán seguir comercializándose con su presentación actual. En cambio, los nuevos lotes deberán incorporar la condición de venta libre, actualizar los envases y prospectos e incluir un código QR con la información autorizada por la ANMAT.

El organismo recordó que, aunque estos medicamentos ya no requerirán receta médica para su compra, deberán utilizarse respetando las dosis, indicaciones y tiempos de tratamiento establecidos en los prospectos. Además, recomendó consultar a un profesional de la salud ante síntomas persistentes, dudas sobre su uso o la aparición de reacciones adversas.