La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció un nuevo límite para el uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) al considerar que el Poder Ejecutivo no puede recurrir a esta herramienta para reemplazar al Congreso cuando no existe una situación excepcional que haga imposible seguir el trámite legislativo ordinario.
El máximo tribunal declaró, por unanimidad, la inconstitucionalidad del artículo 53 del DNU 274/2019, firmado durante la presidencia de Mauricio Macri. La norma había modificado reglas vinculadas con la competencia judicial para resolver determinadas apelaciones relacionadas con sanciones previstas en el régimen de Lealtad Comercial.
El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los tres integrantes actuales de la Corte Suprema.
El caso se originó a partir de una multa de $700.000 aplicada a Cencosud, luego de que se detectara que un producto había sido cobrado en caja a un precio superior al que figuraba exhibido para la venta.
La empresa apeló la sanción y el expediente derivó en una discusión sobre qué tribunal debía intervenir. El conflicto terminó llegando a la Corte Suprema debido a que el DNU 274/2019 había establecido por decreto qué fuero judicial debía ocuparse de determinadas apelaciones.
Para el máximo tribunal, el problema no estaba solamente en la cuestión de competencia judicial, sino en la utilización de un DNU para modificar una materia que la Constitución reserva al Congreso.
La Corte sostuvo que el Poder Ejecutivo no demostró cuáles eran las circunstancias extraordinarias que impedían recurrir al procedimiento legislativo habitual. Por ese motivo, consideró que no estaban dadas las condiciones constitucionales para utilizar un decreto de necesidad y urgencia.
Los DNU están contemplados en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. Se trata de una herramienta excepcional que permite al Presidente dictar normas con fuerza de ley cuando existen circunstancias extraordinarias que hacen imposible seguir los tiempos normales de discusión y sanción de una ley en el Congreso.
Precisamente por su carácter excepcional, la Corte remarcó que la rapidez o conveniencia política no alcanzan para justificar un DNU.
La regla general sigue siendo que las leyes deben ser debatidas y aprobadas por el Poder Legislativo. El Ejecutivo puede recurrir a los decretos de necesidad y urgencia solamente cuando exista una situación extraordinaria que realmente impida utilizar ese mecanismo.
Aunque el expediente analizado corresponde a una norma dictada en 2019 durante el gobierno de Mauricio Macri, el alcance político e institucional del fallo excede a esa administración.
La Corte fijó un criterio sobre cómo deben interpretarse los límites constitucionales para cualquier presidente, incluido el actual gobierno de Javier Milei.
La definición adquiere especial relevancia porque la administración de Milei recurrió en numerosas oportunidades a los DNU para avanzar con distintas medidas, en algunos casos en medio de fuertes disputas con el Congreso y la oposición.
El fallo, por lo tanto, no anula automáticamente todos los DNU dictados por el actual Gobierno ni se pronuncia sobre cada uno de ellos. Lo que establece es un criterio general: para utilizar esta herramienta excepcional debe existir y estar debidamente acreditada una situación de necesidad y urgencia que justifique no seguir el procedimiento legislativo ordinario.
La resolución vuelve a poner en el centro la discusión sobre la división de poderes.
El Congreso tiene como función principal debatir y sancionar las leyes, mientras que el Poder Ejecutivo administra y ejecuta esas normas. Los DNU constituyen una excepción prevista por la propia Constitución, pero no una vía alternativa para evitar el debate parlamentario.
En ese sentido, la Corte recordó que el Ejecutivo no tiene libertad para elegir entre enviar un proyecto al Congreso o legislar mediante un DNU simplemente porque esta última opción resulte más rápida o conveniente.
La decisión fue adoptada por unanimidad y se convierte en un antecedente relevante para futuras discusiones judiciales sobre decretos presidenciales.
El fallo se conoce en un momento de fuerte tensión política entre el Gobierno de Javier Milei y el Congreso, donde se discuten distintas iniciativas impulsadas por el oficialismo y la oposición busca limitar algunas herramientas del Poder Ejecutivo.
Por eso, aunque el caso concreto se refiere a un decreto de 2019, la decisión de la Corte tendrá inevitablemente una lectura política en el escenario actual.
El mensaje central del máximo tribunal es claro: los DNU son una herramienta excepcional y el Poder Ejecutivo no puede utilizarlos como sustituto del Congreso cuando no existe una verdadera situación de necesidad y urgencia.