30/09/2026 - Edición Nº567

Nacionales

Justicia

La Corte Suprema revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras

30/09/2026 | El máximo tribunal rechazó una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata contra el artículo del DNU 70/2023 que derogó la normativa que establecía restricciones a la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

La decisión del máximo tribunal se centró en una cuestión procesal: los jueces consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había iniciado la acción judicial, no contaba con legitimación suficiente para promover ese reclamo y que no estaba configurado un caso o controversia concreta que habilitara la intervención judicial.

De esta manera, quedó vigente la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del DNU 70/2023.

Qué establecía la Ley de Tierras

La normativa sancionada en 2011 establecía un régimen específico para la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.

Entre sus principales restricciones, la Ley 26.737 establecía que la titularidad extranjera no podía superar el 15% de la superficie total de las tierras rurales del territorio nacional, provincial o departamental. También contemplaba límites para la concentración de tierras por parte de una misma nacionalidad y restricciones específicas para determinadas zonas.

La normativa creó además un Registro Nacional de Tierras Rurales destinado a relevar la titularidad de estos inmuebles y controlar el cumplimiento de los límites establecidos.

Con la derogación dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023, esas restricciones dejaron de regir.

El origen de la causa judicial

El conflicto llegó a los tribunales a partir de una presentación realizada por el CECIM contra el Estado nacional. La organización sostuvo que la derogación de la Ley de Tierras afectaba la soberanía territorial y solicitó que el artículo del decreto fuera declarado inconstitucional.

En una primera instancia, la Justicia Federal de La Plata había rechazado la presentación. Sin embargo, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar al planteo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU y ordenó que la causa fuera incorporada al Registro de Procesos Colectivos.

El Estado nacional llevó entonces el caso ante la Corte Suprema.

Qué dijo la Corte

El máximo tribunal, integrado para esta decisión por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al recurso presentado por el Estado y revocó la sentencia de la Cámara Federal.

La Corte consideró que la soberanía territorial invocada por el CECIM no constituye un "bien colectivo" en los términos necesarios para habilitar una acción colectiva y sostuvo que la organización no estaba legitimada para promover ese proceso.

Un punto central del fallo es que los jueces no resolvieron la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. La propia sentencia aclara que la decisión se limita a rechazar la demanda por la falta de legitimación de la parte actora y por la ausencia de un caso o controversia judicial concreta.

Por lo tanto, el fallo deja vigente la derogación de la Ley de Tierras, pero no constituye por sí mismo una declaración de la Corte sobre la constitucionalidad de esa derogación.

Un debate que también pasó por el Congreso

La cuestión ya había generado un debate político durante 2026. El Gobierno había incluido modificaciones al régimen de tierras rurales dentro del proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, con el objetivo de flexibilizar las restricciones existentes.

Sin embargo, durante el tratamiento legislativo el capítulo referido a la adquisición de tierras por extranjeros fue retirado del proyecto antes de su debate en el Senado.

La resolución de la Corte vuelve a colocar el régimen de tierras rurales en el centro de la discusión pública, aunque el alcance jurídico del fallo queda circunscripto a la causa analizada por el máximo tribunal.